En Colombia el arriendo de vivienda urbana puede subir una sola vez cada doce meses, y el incremento no puede superar el IPC del año calendario anterior. Para los contratos que cumplen aniversario durante 2026, ese tope es de 5,10 %, que corresponde al IPC de 2025 publicado por el DANE. Sobre un canon de 2.500.000 pesos, el aumento máximo son 127.500 pesos al mes.
Esa es la respuesta corta. La larga tiene matices que aparecen cada año en la administración de arriendos: en qué fecha exacta se aplica el reajuste, sobre qué base se calcula, qué ocurre cuando el canon incluye la cuota de administración o los servicios públicos, y cómo se le comunica al arrendatario para que quede constancia.
Esta guía recorre esos puntos con la norma en la mano y con la mecánica que sigue una inmobiliaria cuando aplica el reajuste sobre contratos activos. Al final está la parte que casi nunca se discute: si al propietario le conviene siempre aplicar el tope completo.
Cuánto sube el arriendo este año según el IPC
El tope del reajuste para 2026 es de 5,10 %. Esa cifra no la fija el propietario ni la inmobiliaria: es el IPC de 2025, el índice de precios al consumidor que certifica el DANE, y la ley lo toma como techo del aumento anual del canon de vivienda urbana.
La cifra cambia cada enero, cuando el DANE publica el IPC del año que terminó. Un contrato que cumple aniversario en marzo de 2026 se reajusta con el IPC de 2025; uno que lo cumpla en febrero de 2027 lo hará con el IPC de 2026. Antes de aplicar cualquier aumento conviene confirmar la cifra vigente directamente en dane.gov.co.
Qué dice la Ley 820 de 2003 sobre el incremento del arriendo
El régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia está en la Ley 820 de 2003. Su artículo 20 fija dos reglas que ordenan todo lo demás: el reajuste procede solo cada doce meses de ejecución del contrato, y no puede superar el 100 % del IPC del año calendario inmediatamente anterior.
De esas dos reglas se desprende lo que en la práctica más se discute. Un contrato no se reajusta dos veces en el mismo año porque haya cambiado el salario mínimo o porque la copropiedad haya subido la cuota de administración. Tampoco se reajusta por encima del IPC con el argumento de que el canon quedó por debajo del mercado: cuando el propietario considera que el valor se desactualizó, la conversación es de renegociación o de terminación en los términos pactados, no de incremento unilateral.
El alcance de la norma también importa: la Ley 820 de 2003 regula vivienda urbana, y los inmuebles no residenciales se rigen por reglas distintas.
Cómo se calcula el aumento del arriendo, con un ejemplo de Barranquilla
La operación es directa: se toma el canon vigente, se multiplica por el porcentaje del IPC y el resultado se suma al canon. Sobre un canon de 2.500.000 pesos con un tope de 5,10 %, el cálculo es 2.500.000 × 0,0510 = 127.500 pesos de incremento, para un canon nuevo de 2.627.500 pesos.
| Canon vigente | Incremento con 5,10 % | Canon reajustado |
|---|---|---|
| $ 1.500.000 | $ 76.500 | $ 1.576.500 |
| $ 2.500.000 | $ 127.500 | $ 2.627.500 |
| $ 4.000.000 | $ 204.000 | $ 4.204.000 |
Dos precisiones sobre la base del cálculo. El porcentaje se aplica sobre el canon, no sobre el total que el arrendatario transfiere cada mes: si ese giro incluye la cuota de administración o los servicios públicos, esos valores se descuentan antes de calcular. Y el redondeo del resultado a la cifra de mil más cercana es una costumbre comercial, no una obligación: cualquier redondeo hacia arriba que termine superando el tope deja de ser válido.
Nota de implementación: la tabla va en tres columnas de ancho proporcional (columnas numéricas delgadas). Acompañarla de una caja lateral con la fórmula en una línea: canon vigente × IPC del año anterior = incremento.
Cuándo se aplica el reajuste del canon y cómo se le avisa al arrendatario
La fecha del reajuste es el aniversario del contrato, no el 1 de enero. Un contrato firmado el 15 de agosto se reajusta cada 15 de agosto, aunque el porcentaje que se aplique sea el del año calendario anterior. Este es el error más frecuente del propietario que administra por su cuenta: sube el canon en enero, porque enero es el mes del que hablan las noticias, y termina cobrando un aumento antes de tiempo.
El aviso al arrendatario es la otra mitad del procedimiento, y la que más discusiones evita. Conviene que sea por escrito y que diga cuatro cosas: el canon actual, el porcentaje aplicado, el canon nuevo y la fecha desde la cual rige. Conviene también que viaje por un canal que deje constancia de recibido, ya sea la dirección de notificaciones que el propio contrato señala, un correo electrónico con acuse o una comunicación física firmada. Un mensaje de voz sirve para conversar, no para dejar prueba.
La antelación razonable es la que le permite al arrendatario ajustar su presupuesto antes de la siguiente fecha de pago. En una cartera administrada el aviso se prepara con semanas de anticipación, junto con la revisión de qué contratos cumplen aniversario ese mes, precisamente para que ningún reajuste llegue el mismo día en que empieza a cobrarse. Cuando el propietario administra solo, esa revisión mensual no existe y la fecha se pasa sin que nadie lo note.
Dejar pasar el aniversario tiene costo. El canon se sigue cobrando al valor viejo mientras nadie lo ajusta, y cuando el propietario se acuerda, la conversación ya no es sobre el porcentaje sino sobre desde cuándo se cobra y con qué IPC. Reajustar a tiempo, con el aviso enviado y archivado, cierra esa discusión antes de que exista.
Casos que confunden: administración incluida, servicios públicos, mejoras y local comercial
Cuatro situaciones concentran casi todas las dudas sobre qué se reajusta y qué no.
H3: Canon con cuota de administración incluida
El tope del IPC cubre el canon, no la cuota de administración. Esa cuota la fija la asamblea de copropietarios y puede subir en otro porcentaje y en otra fecha, por decisión de un tercero. Cuando el contrato pactó un valor único que engloba las dos cosas, lo sano es discriminarlas en el aviso: canon reajustado por IPC, cuota de administración según lo que defina la copropiedad.
H3: Canon con servicios públicos incluidos
Rige el mismo criterio. El consumo de servicios no es canon y no entra en el cálculo del IPC. Si el contrato los incluye, el ajuste de esos valores depende de las tarifas de las empresas prestadoras y del consumo real, no del reajuste anual del arriendo.
H3: Mejoras y reparaciones hechas al inmueble
Una obra que mejora el inmueble no habilita por sí sola un aumento adicional por encima del tope. Si las partes quieren reconocer esa inversión en el canon, el acuerdo se conversa y se documenta.
H3: Local comercial y otros inmuebles no residenciales
Un local, una oficina o una bodega no quedan cubiertos por el tope de la Ley 820 de 2003, que regula vivienda urbana. En esos contratos el reajuste depende de lo que las partes hayan pactado. Usar el IPC como referencia es habitual, pero en esos contratos funciona como una decisión de las partes y no como un límite legal.
Qué hacer si el incremento del arriendo supera el tope legal
Un aumento por encima del IPC del año anterior, o aplicado antes de cumplirse los doce meses, no se ajusta a la Ley 820 de 2003. El primer paso es revisar el contrato y su fecha de inicio, calcular el tope con la cifra vigente y pedir por escrito la explicación del valor cobrado. Buena parte de estos casos son errores de cálculo o de fecha, no una intención de cobrar de más.
Si la diferencia persiste, el arrendatario puede acudir a la dependencia de la alcaldía que vigila la actividad de arrendamiento en su ciudad o a una casa de justicia. Cuando el desacuerdo escala, el problema suele dejar de ser el porcentaje y pasar a ser el pago; ese escenario, visto desde el propietario, lo tratamos en qué hacer si el arrendatario no paga.
Aplicar el tope completo no siempre es el mejor negocio para el propietario
El tope es un máximo, no una obligación. El propietario puede reajustar por debajo del IPC, y en algunos contratos esa decisión rinde más que el aumento completo. La cuenta que conviene hacer no es cuánto sube el canon, sino cuánto vale que el arrendatario siga en el inmueble el año entrante.
Sobre el canon de 2.500.000 pesos del ejemplo, el reajuste completo agrega 127.500 pesos al mes, es decir 1.530.000 pesos en doce meses. Un solo mes con el inmueble desocupado se lleva 2.500.000 pesos, más de lo que aportó el incremento en todo el año. A eso se suma el costo de volver a arrendar: en Casarriendos la promoción del inmueble equivale al 20 % de un canon por una sola vez, y baja al 10 % cuando el inmueble se arrienda en menos de 20 días.
El resto de los costos no se factura, pero se paga igual: el tiempo de comercialización, el estudio del nuevo arrendatario, el inventario de salida y el de entrada, la pintura y las adecuaciones que casi siempre aparecen entre un contrato y otro, y las semanas de gestión hasta que el inmueble vuelve a producir renta. Ninguno de esos rubros aparece en la cuenta cuando el propietario mira solo el porcentaje del aumento.
Nada de esto convierte el aumento moderado en la regla. Con un arrendatario que paga puntual, cuida el inmueble y lleva varios años en él, moderar el reajuste es una decisión defendible. Con un canon que ya se quedó por debajo del mercado, con un arrendatario que se atrasa cada mes o con un inmueble que se arrienda solo por ubicación y estado, aplicar el tope completo es lo razonable. La diferencia está en tener los dos datos a la vista antes de decidir: el comportamiento del contrato y el valor del inmueble hoy.
Esa es la clase de decisión que se toma mejor con el historial del contrato delante: pagos, requerimientos atendidos, estado del inmueble en el último inventario. En la administración de arriendos ese historial existe porque alguien lo lleva mes a mes. Como resume Diana Sampayo, de Casarriendos: «La mayoría de inconvenientes en los arriendos no ocurren al inicio, sino durante la ejecución o al momento de la entrega del inmueble».
Preguntas frecuentes
H2: Preguntas frecuentes sobre el incremento del arriendo
¿Cuál es el aumento legal de los arriendos en Colombia en 2026?
Hasta 5,10 % sobre el canon vigente, cifra que corresponde al IPC de 2025 certificado por el DANE. El tope aplica a los contratos de vivienda urbana y solo puede cobrarse al cumplirse doce meses de vigencia del contrato. Cada enero la cifra se actualiza con el IPC del año que termina.
¿Cuánto es lo máximo que se puede subir un arriendo en Colombia?
El máximo es el 100 % del IPC del año calendario anterior, según la Ley 820 de 2003. Un aumento superior no se ajusta a la norma. Sobre un canon de 2.500.000 pesos, con un tope de 5,10 %, el incremento máximo son 127.500 pesos mensuales.
¿Qué dice la Ley 820 de 2003 sobre los arriendos?
Es el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Regula el contrato, las obligaciones del arrendador y del arrendatario, las causales de terminación y el reajuste anual del canon. Su artículo 20 limita el incremento al IPC del año anterior y lo permite una sola vez cada doce meses.
¿El incremento del arriendo se aplica siempre en enero?
No. Se aplica en el mes del aniversario del contrato, con el IPC del año calendario anterior. Enero es solo el mes en que el DANE publica la cifra que regirá los reajustes de ese año. Un contrato firmado en septiembre se reajusta cada septiembre.
¿La cuota de administración sube con el mismo porcentaje?
No. La cuota de administración la fija la asamblea de copropietarios y sigue su propio calendario y su propia regla. El tope del IPC cubre el canon de arrendamiento. Cuando el contrato pactó un valor único, conviene discriminar los dos conceptos en el aviso de reajuste.



